¿PUEDEN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COBRAR CONCEPTOS NO INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO?

La ley 142 de 1994 en su artículo 14 numeral 14.9 define la factura de servicios públicos domiciliarios como aquella cuenta que el prestador de los servicios entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.  Así mismo el artículo 128 de la citada ley permite pactar condiciones especiales, con uno o algunos usuarios, por lo cual los usuarios pueden acordar con las empresas de servicios públicos domiciliarios cláusulas que se entienden incorporadas al contrato, como serían los cobros por conceptos no inherentes a la prestación del servicio.

En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha sostenido que en las facturaciones está permitido incluir otros conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas o cobros no derivados de la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando estén autorizados por el usuario. (Concepto 253 de 2023)

Conforme a lo anterior se concluye que:

 1 El cobro adicional no derivado del servicio público debe contar con un acuerdo previo que lo soporte, debe existir una autorización por parte del usuario.

2 Que dicho cobro se totalice por separado, de manera que haya claridad en los conceptos facturados.

3 Que el no pago de estos conceptos no deberá generar la suspensión del servicio.

De igual manera, cuando el usuario no esté de acuerdo con alguno de los valores facturados o no tenga claridad de su procedencia, puede presentar reclamación ante el respectivo prestador del servicio público domiciliario.

Irene Muskus Diaz

Abogada

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