LA RESOLUCIÓN 40378 DE 2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 41208 DE 2016 Y SE ESTABLECEN NUEVOS PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL “FAZNI”.

¿Conoces las nuevas directrices para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas consagradas dentro de la Resolución 40378 de 2023? 

 

Autora: Silvia Juliana Santos Sarmiento. 

 

La Resolución 40378 de 2023 establece que el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, en adelante “FAZNI”, cuenta con recursos económicos que se destinarán a la financiación de planes, programas, y/o proyectos priorizados de inversión para la construcción e instalación de nueva infraestructura eléctrica y para rehabilitación de la existente, con el objetivo de poder ampliar la cobertura y satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas.  

 

Estos planes, programas, y/o proyectos serán presentados por Entes Territoriales, prestadores del servicio público de energía de la ZNI, Operadores de Red, y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, en adelante “IPSE”, los cuales para la presentación de los proyectos deberán entregar al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas o quien haga de sus veces, una carta de presentación para la solicitud de recursos, metodología de marco lógico, modelo de sostenibilidad, análisis de costos y presupuestos, diseños técnicos, renuncia a los derechos de autor, entre otros documentos.  

 

De igual forma, los recursos del FAZNI podrán destinarse a la energización de Usuarios Aislados que serán atendidos mediante Redes Logísticas y de Servicios, teniendo en cuenta que para este caso particular no se puede financiar con recursos del FAZNI proyectos de ampliación de cobertura presentados por los entes territoriales, prestadores del servicio de las Zonas No Interconectadas o el IPSE. Además, que este procedimiento requiere del cumplimiento de dos requisitos que deben ser acreditados por el comité de administración (CAFAZNI) y la CREG. 

 

Ahora, el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.2.2.2.1. dictamina que para este procedimiento es necesario la conformación de un Grupo de Apoyo Técnico, el cual estará encargado de exponer un orden de elegibilidad de los proyectos presentados al Comité de Administración (CAFAZNI), quien es órgano encargado de aprobar, objetar e impartir instrucciones y recomendaciones sobre los proyectos presentados por este grupo en los términos dispuestos.  

 

Una vez aprobado el proyecto por el comité CAFAZNI, el Ministerio de Minas y Energía definirá los procesos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos. De igual forma, el Ministerio de Minas y Energía realizará los procesos de contratación de la interventoría necesarios para la ejecución de estos.  

 

Por último, estos planes, programas, y/o proyectos contarán con una evaluación técnica y financiera emitida por el IPSE o quien haga sus veces, la cual se efectuará 15 días hábiles contados desde la radicación de los proyectos. Evaluación que de tener resultado favorable, pasará al Ministerio de Minas y Energías para un concepto de viabilidad.  

 

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