LA FIGURA DEL AMPARO POLICIVO EN MATERIA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.

¿Sabías que en Colombia la figura del amparo policivo cuenta con una regulación normativa específicamente dirigida a favor de las empresas de servicios públicos?  

 

En Colombia los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por ello, es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (Art. 365 Constitución Política). No obstante, la Constitución Política permite que el Estado preste estos servicios de forma indirecta por comunidades organizadas o particulares, como lo son las empresas de servicios públicos.  

 

Estas empresas encargadas de la prestación de los servicios públicos, al tener como objeto social la prestación de servicios como el alcantarillado, acueducto, energía eléctrica, aseo y telefonía pública básica, tienen la necesidad de requerir de bienes de distinta naturaleza que son indispensables para una prestación efectiva, eficiente y eficaz de los servicios públicos. Sin embargo, existen escenarios en donde la prestación de los servicios se puede ver afectada o interferidas.  

 

Debido a esto, fue necesario fijar al amparo policivo específicamente en materia servicios públicos, con el objetivo de que las empresas prestadoras de servicios públicos en Colombia cuenten con una figura que les ayude a “preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la perturbación u obtener la restitución de dichos bienes” (Art. 2.2.3.4.1 Decreto 1575 de 2011), con el objetivo de que dicho ejercicio no sea perturbado. 

 

En razón a lo anterior y en consonancia con el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, el amparo policivo puede ser efectuado por cualquier empresa de servicios públicos con la finalidad de que se les restituyan los inmuebles que hayan sido ocupados contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos. Dicha disposición normativa fue posteriormente reglamentada por el Decreto 1575 de 2011, el cual establece el procedimiento para hacer efectivo y oportuno dicha figura del amparo policivo.  

 

 En Castro Nieto estamos a tu disposición para atender cualquier duda o consulta que surja sobre esta clase de acuerdo. ¡No dudes en contactarnos!   

 

 Autora: Silvia Juliana Santos Sarmiento.

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