SANCIONES POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

El legislador a través de la ley 142 de 1994 consagró el silencio administrativo positivo (SAP) frente a las peticiones, quejas y recursos instauradas por los usuarios ante las empresas prestadoras de servicios públicos. 

 

La Ley 142 de 1994 establece en su artículo 158 que pasado el término de quince (15) días hábiles, se entenderá que la petición sido resuelta en forma favorable al usuario, lo cual debe ser reconocido autónomamente por el prestador dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. 

 

Por el contrario, si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la imposición de sanciones, y el reconocimiento del acto ficto, e incluso, la misma Superintendencia lo realiza de oficio. 

 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ha adoptado una posición según la cual, no solo por tardar 15 días en resolver una petición, se incurre en un Silencio Administrativo Positivo,  aunque la respuesta sea proferida oportunamente, también, cualquier tipo de error en el proceso de notificación da lugar a un Silencio Administrativo Positivo. 

 

El artículo 159 de la ley 142 de 1994, establece que la notificación de la respuesta a una PQR debe realizarse conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 66 y Sgts.), es decir:   

 

1. En primera medida, la notificación debe hacerse, personalmente bien sea verbalmente -si la petición es verbal- (se debe dejar evidencia de la respuesta) o mediante un acta de notificación personal (que debe cumplir con una serie de requisitos legales). La ausencia de los anteriores requisitos dará lugar a un SAP. 

 

2. Para que la persona concurra a notificarse personalmente, se  le  enviará  una citación (con un contenido mínimo legal),  para  que  comparezca  a  la diligencia de notificación personal. Esta citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto (y de su envío se dejará constancia en el expediente). La ausencia de los anteriores requisitos dará lugar a un SAP. 

 

3. Si la persona no concurre a notificarse personalmente al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se le debe enviar una segunda comunicación (denominada aviso de notificación)  acompañado  de  copia  íntegra  del  acto  administrativo, previéndose  que  el  aviso  deberá  cumplir también con una serie de requisitos legales (fecha del aviso y  la  del  acto  que  se  notifica,  la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes  deben  interponerse,  los  plazos  respectivos  y  la  advertencia  de  que  la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino). La ausencia de los anteriores requisitos dará lugar a un SAP. 

 

4. Finalmente si el usuario ha autorizado ser notificado electrónicamente, la notificación puede realizarse por correo electrónico, para este tipo de notificación la Superintendencia de Servicios Públicos está exigiendo a los prestadores que se trate de un correo electrónico certificado. La ausencia de los anteriores requisitos dará lugar a un SAP. 

 

 De manera general, si el prestador: 

 

1. No contesta dentro del plazo de 15 días. 

 

2. No envía la citación para notificación personal al día siguiente de la respuesta o no conserva la evidencia de envío. 

 

3. El acta de notificación personal no cumple con los requisitos legales. 

 

4. No envía el aviso oportunamente  

 

5. No conserva la evidencia de envío del aviso. 

 

6. No logra entregar el aviso de notificación. 

 

7. El aviso de notificación no cumple con los requisitos legales. 

 

8. Envía la respuesta por correo electrónico no certificado. 

 

Así las cosas, lo anterior expone, no solo a que se decrete un Silencio Administrativo Positivo, sino a una sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

 

Si la sanción por incurrir en los anteriores aspectos es legal o no, es en muchos casos debatible, como lo sería en el evento de que la respuesta no haya sido debidamente notificada. 

 

Las notificaciones hacen parte del núcleo esencial del derecho de petición, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-007 de 2017, así: “la notificación de la decisión atiende a la necesidad de poner al ciudadano en conocimiento de la decisión proferida por las autoridades, ya que de lo contrario, implicaría la desprotección del derecho de petición. La notificación en estos casos, se traduce en la posibilidad de impugnar la respuesta correspondiente”.  

 

Frente a este elemento, la Corte ha señalado que es la administración -no el particular-, quien tiene la carga probatoria de demostrar que notificó -y adecuadamente- al solicitante su decisión. 

 

Para finalizar, existen varios factores que deben evaluarse frente a una posible sanción por Silencio Administrativo Positivo, por un lado, si el objeto de la petición es susceptible de SAP, y por el otro, en el caso de que lo fuera, el debido cumplimiento en el proceso de notificación, de tal forma que así evitaríamos las posibles sanciones impuestas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. 

 

Si deseas conocer con mayor profundidad sobre las causales de silencio administrativo positivo y posibilidades de éxito comunícate con nuestros abogados de SAP al 3005512091. 

 

 

Autor: Alvaro Rodriguez Vera. 

 

 

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