EL INCUMPLIMIENTO REITERADO COMO CAUSAL DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

 

¿Sabías que la declaratoria de incumplimiento reiterado sí puede generar inhabilidad para contratar con el Estado? 

 

 

En las actuaciones administrativas las entidades contratantes estatales generalmente cuentan con dos grupos de figuras jurídicas en relación con el régimen sancionatorio a saber: las cláusulas excepcionales unilaterales, las cuales generan como consecuencias la terminación, interpretación, modificación del contrato y caducidad del contrato y la declaratoria de incumplimiento, bien sea para imponer multa al contratista o para hacer efectiva la cláusula penal.  

 

Ahora bien, en materia contractual el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 contiene previstas las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, dentro de las cuales se encuentran inhabilidades que se originan para: quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad, los servidores públicos, quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución, entre otras.  

 

En ese sentido, con plena observancia del citado artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se infiere que en principio las consecuencias que se derivan de la imposición de las multas y la declaratoria de incumplimiento por parte de una entidad estatal no conlleva per se la inhabilidad para contratar con el Estado. Sin embargo, el legislador previó unas circunstancias especiales las cuales pueden generar inhabilidad por un eventual incumplimiento reiterado, que se derivan como consecuencias sancionatorias previstas en el artículo 90 de la Ley 1474 de 20111. 

 

Entonces, un contratista estaría inhabilitado cuando incurra en alguna de las siguientes conductas: i) que hubiera sido objeto de imposición de cinco o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o diferentes entidades, durante los últimos tres años; ii) que hubiera sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos contratos, con una o varias entidades, durante los últimos tres años; y iii) que hubiera sido objeto de imposición de dos multas y un incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. 

 

La inhabilidad que se produzca en virtud de las anteriores causales se extiende por un término 

de 3 años contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes. Esto quiere decir que no basta con que se presenten las situaciones descritas en el artículo 90 de la Ley 1474, sino que es necesario que se inscriba en el Registro Único de Proponentes del acto administrativo que impone la sanción, so pena de que el contratista que se presenta a un procedimiento de selección o suscriba un contrato con el Estado no se encuentre inhabilitado para hacerlo. 

 

En Castro Nieto estamos a tu disposición para atender cualquier duda o consulta que surja sobre esta clase de temas. ¡No dudes en contactarnos!

 

Autora: Silvia Juliana Santos Sarmiento. 

 

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