FINANCIACIÓN O COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MASIFICACIÓN DEL USO DEL GAS COMBUSTIBLE CON RECURSOS PÚBLICOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023 por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo de 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, “La financiación o cofinanciación de proyectos de masificación del uso del gas combustible con recursos públicos cuyos beneficiarios sean usuarios de los estratos 1 y 2, así como la población de zonas rurales que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural, podrá incluir los costos de las redes internas y el cargo de conexión, independientemente de la naturaleza jurídica de las entidades financiadoras”. 

 

En este sentido, queda claro que la financiación con recursos públicos para los proyectos de masificación del servicio público domiciliario de gas combustible es viable, sin importar la naturaleza jurídica de la entidad que vaya a financiar o cofinanciar el proyecto, y podrá cubrir lo relacionado no solo con el cargo por conexión, sino también lo atinente a las instalaciones internas del servicio público domiciliario de gas. 

 

De igual forma, según lo señalado en el artículo ibídem, el Ministerio de Minas y Energía deberá definir los costos eficientes de las redes internas objeto de financiación o cofinanciación, en función, entre otros elementos, de la región, el número de usuarios beneficiados y la densidad poblacional, y para efectos de la financiación o cofinanciación de redes internas en proyectos de masificación del uso del gas, el Gobierno Nacional podrá utilizar como instrumento de asignación y priorización de los recursos, la información socioeconómica de los beneficiarios.

 

Finalmente, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo de este artículo 234 de la mencionada ley, tanto los ejecutores de proyectos de vivienda de interés social como los desarrolladores de proyectos de ampliación de cobertura de gas podrán solicitar al Ministerio de Minas y Energía la financiación o cofinanciación de los costos de las redes internas de gas domiciliario y el cargo de conexión, a los usuarios de los estratos 1 y 2, y a la población del sector rural de que trata el artículo 234 de la Ley 2294 de 2023, con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas o aquel que lo modifique o sustituya.

 

Moisés Wilfrido Llanos Viafara 

Abogado.

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